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Cosas A Saber Sobre Los Pagares

Actualizado: 21 nov 2018

Un pagaré es una promesa de pago, es decir, un documento por el que una empresa se compromete a pagar una cantidad determinada a un profesional autónomo o empresa. Se trata de una confirmación de pago en la que se demuestra que un trabajo se ha realizado a cambio de una determinada cantidad y que se va a recibir en una fecha determinada.  Esta fórmula de pago es un justificante totalmente legal para poder reclamar el dinero. Incluso como prueba, en un hipotético juicio.



El pagaré se ha convertido en los últimos años en un medio de pago muy habitual entre las empresas. La falta de liquidez y la morosidad han provocado que muchas transacciones empresariales se abonen a través de pagarés. Cuando se comienza a trabajar con un profesional autónomo o con una empresa, y va a pagar con pagaré, se cuenta con una confirmación de que el dinero se va a recibir. Sin embargo, es muy recomendable tener en cuenta una serie de consideraciones y precauciones, para riesgos y asegurarnos de que, efectivamente, terminaremos cobrando por nuestros trabajos.

  1. Existen diferentes tipos de pagarés a la or­den, según cuándo estos puedan ser presen­tados al cobro. Uno de ellos es el emitido a la vista, en virtud al cual el acreedor podrá pre­sentarlo al cobro en cualquier momento lue­go de su emisión, hasta un año luego de tal fecha. Este plazo para la presentación al co­bro puede ser extendido, agregando un texto expreso al efecto, hasta por cuatro años. Por más de que en este pagaré incluyamos un texto en el que se exprese que podrá pre­sentarse al cobro dentro de los cinco años siguientes a la fecha de emisión, de todas formas sólo podremos reclamar el cobro por la vía ejecutiva dentro de los cuatro años. Este error de por sí no torna al pagaré ineje­cutable, pero si pretendemos el cobro luego del plazo máximo mencionado, el juez podrá denegarnos el derecho.

  2. La fecha de vencimiento del pagaré debe ser correcta, ya que en caso de que se altere, el pagaré quedará anulado.

  3. En el documento debe aparecer la firma del emisor de forma manuscrita. No es una opción, es una exigencia de la jurisprudencia y no puede pasarse por alto. En el caso de que el emisor del pagaré sea una empresa, el firmante debe señalar la denominación de la entidad a la que representa, a través de un sello, antefirma de la sociedad junto a su firma, o escribiéndola de su puño y letra. En el caso de que el pagaré no se efectúe en la fecha acordada, la responsabilidad recaerá sobre la persona física.

  4. En el pagaré se debe comprobar que existe una promesa de pago de una determinada cantidad en la moneda pactada. Esta cantidad debe aparecer en número y en letra. En caso de no coincidir, prevalecerá la letra.

  5. En el pagaré debe aparecer implícito la palabra “pagaré”.

  6. Es muy recomendable analizar la situación financiera de un nuevo cliente cuando se comienza a trabajar con él, de manera que se minimicen los riesgos de impagos. Para poder comprobar la capacidad económica y los ratios de endeudamiento de una compañía se pueden solicitar los informes de riesgo.

  7. En un pagaré debe aparecer siempre el nombre del beneficiario o tomador, es decir, la empresa o el profesional que recibirá el pago.

  8. El lugar y la fecha en la que se emite el pagaré es obligatorio. En caso de que falten, también pueden anularse.

  9. En el pagaré también debe aparecer el lugar de pago de la operación, así como el número de cuenta en la que se abonará el importe, en la fecha acordada. Es muy importante que el beneficiario compruebe ambas cosas.

  10. Uno de los requisitos básicos de validez del pagaré a la orden es incluir la denominación legal en el texto. En caso de que esta deno­minación no esté presente, el documento no se considera un pagaré a la orden. Por más simple que esto pueda parecer, constituye un error común no incluir la de­nominación en el texto. Ejemplos de esto podemos observar en documentos en los que se consigna únicamente “pagaré”, sin incluir la expresión “a la orden” (que no precisamente debe estar pegada al térmi­no anterior, pero que necesariamente debe constar en el texto del instrumento). Otros ejemplos son documentos en los cuales se lee “pagaré simple”, o “pagaré único”.

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